Bula sobre la Inmaculada Concepción 1854

Fragmento
 
"Muy clara y abiertamente por cierto testimonian y declaran esto tantos insignes hechos de los Romanos Pontífices, nuestros predecesores, a quienes en la persona del Príncipe de los Apóstoles encomendó el mismo Cristo Nuestro Señor el supremo cuidado y potestad de apacentar los corderos y las ovejas, de robustecer a los hermanos en la fe y de regir y gobernar la universal Iglesia.

 Ahora bien, nuestros predecesores se gloriaron muy mucho de establecer con su apostólica autoridad, en la romana Iglesia la fiesta de la Concepción, y darle más auge y esplendor con propio oficio y misa propia, en los que clarísimamente se afirmaba la prerrogativa de la inmunidad de la mancha hereditaria, y de promover y ampliar con toda suerte de industrias el culto ya establecido, ora con la concesión de indulgencias, ora con el permiso otorgado a las ciudades, provincias y reinos de que tomasen por patrona a la Madre de Dios bajo el título de la Inmaculada Concepción, ora con la aprobación de sodalicios, congregaciones, institutos religiosos fundados en honra de la Inmaculada Concepción, ora alabando la piedad de los fundadores de monasterios, hospitales, altares, templos bajo el título de la Inmaculada Concepción, o de los que se obligaron con voto a defender valientemente la Concepción Inmaculada de la Madre de Dios. 

Grandísima alegría sintieron además en decretar que la, festividad de la Concepción debía considerarse por toda la Iglesia exactamente como la de la Natividad, y que debía celebrarse por la universal Iglesia con octava, y que debía ser guardada santamente por todos como las de precepto, y que había de haber capilla papal en nuestra patriarcal basílica Liberiana anualmente el día dedicado a la Concepción de la Virgen.

 Y deseando fomentar cada día más en las mentes de los fieles el conocimiento de la doctrina de la Concepción Inmaculada de María Madre de Dios y estimularles al culto y veneración de la misma Virgen concebida sin mancha original, gozáronse en conceder, con la mayor satisfacción posible, permiso para que públicamente se proclamase en las letanías lauretanas, y en él mismo prefacio de la misa, la Inmaculada Concepción de la Virgen, y se estableciese de esa manera con la ley misma de orar la norma de la fe. Nos, además, siguiendo fielmente las huellas de tan grandes predecesores, no sólo tuvimos por buenas y aceptamos todas las cosas piadosísima y sapientísimamente por los mismos establecidas, sino también, recordando lo determinado por Sixto IV, dimos nuestra autorización al oficio propio de la Inmaculada Concepción y de muy buen grado concedimos su uso a la universal Iglesia." 

" Y, no contentos con esto, para que la doctrina misma de la Concepción Inmaculada de la Virgen permaneciese intacta, prohibieron severamente que se pudiese defender pública o privadamente la opinión contraria a esta doctrina y quisieron acabar con aquella a fuerza de múltiples golpes mortales.

 Esto no obstante, y a pesar de repetidas y clarísimas declaraciones, pasaron a las sanciones, para que estas no fueran vanas. Todas estas cosas comprendió el citado predecesor nuestro Alejandro VII con estas palabras:

"Nos, considerando que la Santa Romana Iglesia celebra solemnemente la festividad de la Inmaculada siempre Virgen María, y que dispuso en otro tiempo un oficio especial y propio acerca de esto, conforme a la piadosa, devota, y laudable práctica que entonces emanó de Sixto IV, Nuestro Predecesor: y queriendo, a ejemplo de los Romanos Pontífices, Nuestros Predecesores, favorecer a esta laudable piedad y devoción y fiesta, y al culto en consonancia con ella, y jamás cambiado en la Iglesia Romana después de la institución del mismo, y (queriendo), además, salvaguardar esta piedad y devoción de venerar y celebrar la Santísima Virgen preservada del pecado original, claro está, por la gracia proveniente del Espíritu Santo; y deseando conservar en la grey de Cristo la unidad del espíritu en los vínculos de la paz (Efes. 4, 3), apaciguados los choques y contiendas y, removidos los escándalos: en atención a la instancia a Nos presentada y a las preces de los mencionados Obispos con los cabildos de sus iglesias y del rey Felipe y de sus reinos; renovamos las Constituciones y decretos promulgados por los Romanos Pontífices, Nuestro Predecesores, y principalmente por Sixto IV, Pablo V y Gregorio XV en favor de la sentencia que afirma que el alma de Santa María Virgen en su creación, en la infusión del cuerpo fue obsequiada con la gracia del Espíritu Santo y preservada del pecado original y en favor también de la fiesta y culto de la Concepción de la misma Virgen Madre de Dios, prestado, según se dice, conforme a esa piadosa sentencia, y mandamos que se observe bajo las censuras y penas contenidas en las mismas Constituciones.

Y además, a todos y cada uno de los que continuaren interpretando las mencionadas Constituciones o decretos, de suerte que anulen el favor dado por éstas a dicha sentencia y fiesta o culto tributado conforme a ella, u osaren promover una disputa sobre esta misma sentencia, fiesta o culto, o hablar, predicar, tratar, disputar contra estas cosas de cualquier manera, directa o indirectamente o con cualquier pretexto, aún examinar su definibilidad, o de glosar o interpretar la Sagrada Escritura o los Santos Padres o Doctores, finalmente con cualquier pretexto u ocasión por escrito o de palabra, determinando y afirmando cosa alguna contra ellas, ora aduciendo argumentos contra ellas y dejándolos sin solución, ora discutiendo de cualquier otra manera inimaginable; fuera de las penas y censuras contenidas en las Constituciones de Sixto IV, a las cuales queremos someterles, y por las presentes les sometemos, queremos también privarlos del permiso de predicar, dar lecciones públicas, o de enseñar, y de interpretar, y de voz activa y pasiva en cualesquiera elecciones por el hecho de comportarse de ese modo y sin otra declaración alguna en las penas de inhabilidad perpetua para predicar y dar lecciones públicas, enseñar e interpretar; y que no pueden ser absueltos o dispensados de estas cosas sino por Nos mismo o por Nuestros Sucesores los Romanos Pontífices; y queremos asimismo que sean sometidos, y por las presentes sometemos a los mismos a otras penas infligibles, renovando las Constituciones o decretos de Paulo V y de Gregorio XV, arriba mencionados.

Prohibimos, bajo las penas y censuras contenidas en el Índice de los libros prohibidos, los libros en los cuales se pone en duda la mencionada sentencia, fiesta o culto conforme a ella, o se escribe o lee algo contra esas cosas de la manera que sea, como arriba queda dicho, o se contienen frase, sermones, tratados y disputas contra las mismas, editados después del decreto de Paulo V arriba citado, o que se editaren de la manera que sea en lo porvenir por expresamente prohibidos, ipso facto y sin más declaración."

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