Fragmento
"Muy clara y abiertamente por cierto testimonian y declaran esto tantos
insignes hechos de los Romanos Pontífices, nuestros predecesores, a
quienes en la persona del Príncipe de los Apóstoles encomendó el mismo
Cristo Nuestro Señor el supremo cuidado y potestad de apacentar los
corderos y las ovejas, de robustecer a los hermanos en la fe y de regir
y gobernar la universal Iglesia.
Ahora bien, nuestros predecesores se
gloriaron muy mucho de establecer con su apostólica autoridad, en la
romana Iglesia la fiesta de la Concepción, y darle más auge y esplendor
con propio oficio y misa propia, en los que clarísimamente se afirmaba
la prerrogativa de la inmunidad de la mancha hereditaria, y de promover
y ampliar con toda suerte de industrias el culto ya establecido, ora con
la concesión de indulgencias, ora con el permiso otorgado a las
ciudades, provincias y reinos de que tomasen por patrona a la Madre de
Dios bajo el título de la Inmaculada Concepción, ora con la aprobación
de sodalicios, congregaciones, institutos religiosos fundados en honra
de la Inmaculada Concepción, ora alabando la piedad de los fundadores de
monasterios, hospitales, altares, templos bajo el título de la
Inmaculada Concepción, o de los que se obligaron con voto a defender
valientemente la Concepción Inmaculada de la Madre de Dios.
Grandísima
alegría sintieron además en decretar que la, festividad de la Concepción
debía considerarse por toda la Iglesia exactamente como la de la
Natividad, y que debía celebrarse por la universal Iglesia con octava, y
que debía ser guardada santamente por todos como las de precepto, y que
había de haber capilla papal en nuestra patriarcal basílica Liberiana
anualmente el día dedicado a la Concepción de la Virgen.
Y deseando
fomentar cada día más en las mentes de los fieles el conocimiento de la
doctrina de la Concepción Inmaculada de María Madre de Dios y
estimularles al culto y veneración de la misma Virgen concebida sin
mancha original, gozáronse en conceder, con la mayor satisfacción
posible, permiso para que públicamente se proclamase en las letanías
lauretanas, y en él mismo prefacio de la misa, la Inmaculada Concepción
de la Virgen, y se estableciese de esa manera con la ley misma de orar
la norma de la fe. Nos, además, siguiendo fielmente las huellas de tan
grandes predecesores, no sólo tuvimos por buenas y aceptamos todas las
cosas piadosísima y sapientísimamente por los mismos establecidas, sino
también, recordando lo determinado por Sixto IV, dimos nuestra
autorización al oficio propio de la Inmaculada Concepción y de muy buen
grado concedimos su uso a la universal Iglesia."
" Y, no contentos con esto, para que la doctrina misma de la Concepción
Inmaculada de la Virgen permaneciese intacta, prohibieron severamente
que se pudiese defender pública o privadamente la opinión contraria a
esta doctrina y quisieron acabar con aquella a fuerza de múltiples
golpes mortales.
Esto no obstante, y a pesar de repetidas y clarísimas
declaraciones, pasaron a las sanciones, para que estas no fueran vanas.
Todas estas cosas comprendió el citado predecesor nuestro Alejandro VII
con estas palabras:
"Nos, considerando que la Santa Romana Iglesia
celebra solemnemente la festividad de la Inmaculada siempre Virgen
María, y que dispuso en otro tiempo un oficio especial y propio acerca
de esto, conforme a la piadosa, devota, y laudable práctica que entonces
emanó de Sixto IV, Nuestro Predecesor: y queriendo, a ejemplo de los
Romanos Pontífices, Nuestros Predecesores, favorecer a esta laudable
piedad y devoción y fiesta, y al culto en consonancia con ella, y jamás
cambiado en la Iglesia Romana después de la institución del mismo, y
(queriendo), además, salvaguardar esta piedad y devoción de venerar y
celebrar la Santísima Virgen preservada del pecado original, claro está,
por la gracia proveniente del Espíritu Santo; y deseando conservar en la
grey de Cristo la unidad del espíritu en los vínculos de la paz (Efes.
4, 3), apaciguados los choques y contiendas y, removidos los escándalos:
en atención a la instancia a Nos presentada y a las preces de los
mencionados Obispos con los cabildos de sus iglesias y del rey Felipe y
de sus reinos; renovamos las Constituciones y decretos promulgados por
los Romanos Pontífices, Nuestro Predecesores, y principalmente por Sixto
IV, Pablo V y Gregorio XV en favor de la sentencia que afirma que el
alma de Santa María Virgen en su creación, en la infusión del cuerpo fue
obsequiada con la gracia del Espíritu Santo y preservada del pecado
original y en favor también de la fiesta y culto de la Concepción de la
misma Virgen Madre de Dios, prestado, según se dice, conforme a esa
piadosa sentencia, y mandamos que se observe bajo las censuras y penas
contenidas en las mismas Constituciones.
Y además, a todos y cada uno de los que continuaren interpretando las
mencionadas Constituciones o decretos, de suerte que anulen el favor
dado por éstas a dicha sentencia y fiesta o culto tributado conforme a
ella, u osaren promover una disputa sobre esta misma sentencia, fiesta o
culto, o hablar, predicar, tratar, disputar contra estas cosas de
cualquier manera, directa o indirectamente o con cualquier pretexto, aún
examinar su definibilidad, o de glosar o interpretar la Sagrada
Escritura o los Santos Padres o Doctores, finalmente con cualquier
pretexto u ocasión por escrito o de palabra, determinando y afirmando
cosa alguna contra ellas, ora aduciendo argumentos contra ellas y
dejándolos sin solución, ora discutiendo de cualquier otra manera
inimaginable; fuera de las penas y censuras contenidas en las
Constituciones de Sixto IV, a las cuales queremos someterles, y por las
presentes les sometemos, queremos también privarlos del permiso de
predicar, dar lecciones públicas, o de enseñar, y de interpretar, y de
voz activa y pasiva en cualesquiera elecciones por el hecho de
comportarse de ese modo y sin otra declaración alguna en las penas de
inhabilidad perpetua para predicar y dar lecciones públicas, enseñar e
interpretar; y que no pueden ser absueltos o dispensados de estas cosas
sino por Nos mismo o por Nuestros Sucesores los Romanos Pontífices; y
queremos asimismo que sean sometidos, y por las presentes sometemos a
los mismos a otras penas infligibles, renovando las Constituciones o
decretos de Paulo V y de Gregorio XV, arriba mencionados.
Prohibimos, bajo las penas y censuras contenidas en el Índice de los
libros prohibidos, los libros en los cuales se pone en duda la
mencionada sentencia, fiesta o culto conforme a ella, o se escribe o lee
algo contra esas cosas de la manera que sea, como arriba queda dicho, o
se contienen frase, sermones, tratados y disputas contra las mismas,
editados después del decreto de Paulo V arriba citado, o que se editaren
de la manera que sea en lo porvenir por expresamente prohibidos, ipso
facto y sin más declaración."
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